Micelio

Artículo 7

A Partir Del 1° De Enero De 2013, El Presidente Del Fondo Nacional De Ahorro (Fna) Y El Liquidador De La Caja Nacional De Previsión Social (Cajanal Eice) En Liquidación, Tendrán Un Sueldo Básico Mensual De Doce Millones Quinientos Cincuenta Y Seis Mil Setecientos Cincuenta Y Tres Pesos ($12

Decreto 1006 de 2013 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2013, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro (FNA) y el Liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en Liquidación, tendrán un sueldo básico mensual de Doce millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y tres pesos ($12.556.753) moneda corriente. Igualmente, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro (FNA) y el Liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en Liquidación, tendrán derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. CAPÍTULO III Remuneración Imprenta Nacional de Colombia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1006 de 2013