DecretoVigente
Decreto 637 de 2018
Por el cual se establecen los criterios para determinar las reglas de origen no preferencial que deben cumplir los productos sujetos a medidas de defensa comercial.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ámbito De Aplicación2Definiciones3El Ministerio De Comercio Industria Y Turismo Establecerá Las Reglas Específicas De Origen No Preferenciales Para Calificar El Origen De Los Bienes Comprendidos En Las Subpartidas Arancelarias Que Sean Objeto De Derechos Antidumping O Compensatorios O Medidas De Salvaguardia En El Marco Del Decreto 1407 De 19994Criterios De Origen No Preferencial5La Importación De Productos Sujetos Al Cumplimiento De Reglas De Origen No Preferencial Deberán Presentar Como Documento Soporte De La Declaración Aduanera De Importación, Original De Una Certificación De Origen No Preferencial En Los Términos Establecidos Por La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian)6Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, numeral 18 y 27 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003 y artículo 166 del Decreto 390 de 2016, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Lorena Gutiérrez BoteroLa Ministra de Comercio, Industria y Turismo