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Artículo 5

La Importación De Productos Sujetos Al Cumplimiento De Reglas De Origen No Preferencial Deberán Presentar Como Documento Soporte De La Declaración Aduanera De Importación, Original De Una Certificación De Origen No Preferencial En Los Términos Establecidos Por La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian)

Decreto 637 de 2018 · Por el cual se establecen los criterios para determinar las reglas de origen no preferencial que deben cumplir los productos sujetos a medidas de defensa comercial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La importación de productos sujetos al cumplimiento de reglas de origen no preferencial deberán presentar como documento soporte de la declaración aduanera de importación, original de una certificación de origen no preferencial en los términos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 637 de 2018