DecretoVigente
Decreto 409 de 1998
por el cual se autoriza habilitar locales diferentes a las sedes de Embajadas y Consulados para sufragar en el exterior.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizar A Los Embajadores Y Cónsules De Colombia Acreditados Ante Otros Estados, Para Habilitar Locales Diferentes De Sus Sedes Diplomáticas, En Los Cuales Los Ciudadanos Colombianos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Puedan Ejercer El Derecho Al Sufragio, En Las Elecciones Para Senado De La República Del 8 De Marzo De 1998, Presidente Y Vicepresidente De La República Del 31 De Mayo De 1998 Y De Nueva Fecha De Elección, Si A Ello Hubiere Lugar, De Conformidad Con El Inciso 1° Del Artículo 190 De La Constitución Política2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política, y 116 del Decreto 2241 de 1986, y
- Alfonso López CaballeroEl Ministro del Interior
- María Emma Mejía VélezLa Ministra de Relaciones Exteriores