Micelio

Artículo 1

Autorizar A Los Embajadores Y Cónsules De Colombia Acreditados Ante Otros Estados, Para Habilitar Locales Diferentes De Sus Sedes Diplomáticas, En Los Cuales Los Ciudadanos Colombianos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Puedan Ejercer El Derecho Al Sufragio, En Las Elecciones Para Senado De La República Del 8 De Marzo De 1998, Presidente Y Vicepresidente De La República Del 31 De Mayo De 1998 Y De Nueva Fecha De Elección, Si A Ello Hubiere Lugar, De Conformidad Con El Inciso 1° Del Artículo 190 De La Constitución Política

Decreto 409 de 1998 · por el cual se autoriza habilitar locales diferentes a las sedes de Embajadas y Consulados para sufragar en el exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorizar a los Embajadores y Cónsules de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar locales diferentes de sus sedes diplomáticas, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior puedan ejercer el derecho al sufragio, en las elecciones para Senado de la República del 8 de marzo de 1998, Presidente y Vicepresidente de la República del 31 de mayo de 1998 y de nueva fecha de elección, si a ello hubiere lugar, de conformidad con el inciso 1° del artículo 190 de la Constitución Política. Los locales que para el efecto se habiliten, deberán ser determinados por los correspondientes Embajadores y Cónsules en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y atendidos por funcionarios adscritos a la respectiva Embajada o Consulado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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