°. Autorizar a los Embajadores y Cónsules de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar locales diferentes de sus sedes diplomáticas, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior puedan ejercer el derecho al sufragio, en las elecciones para Senado de la República del 8 de marzo de 1998, Presidente y Vicepresidente de la República del 31 de mayo de 1998 y de nueva fecha de elección, si a ello hubiere lugar, de conformidad con el inciso 1° del artículo 190 de la Constitución Política. Los locales que para el efecto se habiliten, deberán ser determinados por los correspondientes Embajadores y Cónsules en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y atendidos por funcionarios adscritos a la respectiva Embajada o Consulado.
Artículo 1
Autorizar A Los Embajadores Y Cónsules De Colombia Acreditados Ante Otros Estados, Para Habilitar Locales Diferentes De Sus Sedes Diplomáticas, En Los Cuales Los Ciudadanos Colombianos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Puedan Ejercer El Derecho Al Sufragio, En Las Elecciones Para Senado De La República Del 8 De Marzo De 1998, Presidente Y Vicepresidente De La República Del 31 De Mayo De 1998 Y De Nueva Fecha De Elección, Si A Ello Hubiere Lugar, De Conformidad Con El Inciso 1° Del Artículo 190 De La Constitución Política
Decreto 409 de 1998 · por el cual se autoriza habilitar locales diferentes a las sedes de Embajadas y Consulados para sufragar en el exterior.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.