Micelio

decreto 409 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política, y 116 del Decreto 2241 de 1986, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en sus artículos 1° y 2° proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, así mismo establece dentro de sus fines esenciales, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación

Considerando · 4 motivos

Que la Constitución Política en sus artículos 1° y 2° proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, así mismo establece dentro de sus fines esenciales, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que el artículo 171 ibídem estipula que los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior, podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 116 inciso 1° del Código Electoral, los colombianos también podrán sufragar para Presidente de la República, en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno;

Que con el fin de facilitar el derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos en las elecciones para Senado de la República del 8 de marzo de 1998, Presidente y Vicepresidente de la República del 31 de mayo de 1998, y de nueva fecha de votación, si a ello hubiere lugar, se hace necesario habilitar algunos locales en el exterior para tales efectos, en sedes diferentes a Embajadas y Consulados;

Artículo 1Autorizar A Los Embajadores Y Cónsules De Colombia Acreditados Ante Otros Estados, Para Habilitar Locales Diferentes De Sus Sedes Diplomáticas, En Los Cuales Los Ciudadanos Colombianos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Puedan Ejercer El Derecho Al Sufragio, En Las Elecciones Para Senado De La República Del 8 De Marzo De 1998, Presidente Y Vicepresidente De La República Del 31 De Mayo De 1998 Y De Nueva Fecha De Elección, Si A Ello Hubiere Lugar, De Conformidad Con El Inciso 1° Del Artículo 190 De La Constitución Política

°. Autorizar a los Embajadores y Cónsules de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar locales diferentes de sus sedes diplomáticas, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior puedan ejercer el derecho al sufragio, en las elecciones para Senado de la República del 8 de marzo de 1998, Presidente y Vicepresidente de la República del 31 de mayo de 1998 y de nueva fecha de elección, si a ello hubiere lugar, de conformidad con el inciso 1° del artículo 190 de la Constitución Política. Los locales que para el efecto se habiliten, deberán ser determinados por los correspondientes Embajadores y Cónsules en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y atendidos por funcionarios adscritos a la respectiva Embajada o Consulado.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Alfonso López Caballero. La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política, y 116 del Decreto 2241 de 1986, y
El Ministro del Interior
La Ministra de Relaciones Exteriores