DecretoVigente
Decreto 1017 de 1919
Por el cual se reglamenta la Prestación de ciertos servicios de la Policía Nacional
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Servicios Que La Policía Nacional Preste Por Solicitud De Particulares O De Empresas De Carácter Especulativo, Para Bailes, Matrimonios, Almacenes U Otros Establecimientos, Teatros, Circos, Carreras, Etc2En Ningún Caso Se Concederá Servicio Para Funciones, Actos O Lugares Que No Se Consideren Compatibles Con La Dignidad Y El Buen Nombre De La Policía3La Solicitud De Un Servicio Especial Debe Hacerse Verbalmente O Por Escrito Al Director, Y En Su Ausencia Al Subdirector O Al Inspector General, Indicando Con Precisión El Sitio, La Hora, El Número De Agentes Y El Tiempo Del Servicio, De Todo Lo Cual Se Dejará Constancia En Una Libreta Con Talones4Cuando El Servicio Se Solicite Fuera De Las Horas En Que Está Abierta La Habilitación, El Valor Se Consignará Al Superior Que Debe Dar La Orden Y Éste Lo Pasará A Dicha Oficina En Primera Hora Oportuna5El Producto De Los Servicios Especiales De Que Se Trata Ingresará A La Caja De Recompensas De La Policía Nacional6Este Decreto Regirá Desde El 1º De Junio Próximo
03