Micelio

decreto 1017 de 1919

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Artículo 1Los Servicios Que La Policía Nacional Preste Por Solicitud De Particulares O De Empresas De Carácter Especulativo, Para Bailes, Matrimonios, Almacenes U Otros Establecimientos, Teatros, Circos, Carreras, Etc

º. Los servicios que la Policía Nacional preste por solicitud de particulares o de empresas de carácter especulativo, para bailes, matrimonios, almacenes u otros establecimientos, teatros, circos, carreras, etc., servicios que no son de cargo de la Nación, se retribuirán por los interesados como se expresa en los ordinales siguientes: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 16754 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4. Cuando se solicite un servicio continúo por más de tres días, puede rebajarse la tarifa hasta en un 50 por 100.

Artículo 2En Ningún Caso Se Concederá Servicio Para Funciones, Actos O Lugares Que No Se Consideren Compatibles Con La Dignidad Y El Buen Nombre De La Policía

º. En ningún caso se concederá servicio para funciones, actos o lugares que no se consideren compatibles con la dignidad y el buen nombre de la Policía.

Artículo 3La Solicitud De Un Servicio Especial Debe Hacerse Verbalmente O Por Escrito Al Director, Y En Su Ausencia Al Subdirector O Al Inspector General, Indicando Con Precisión El Sitio, La Hora, El Número De Agentes Y El Tiempo Del Servicio, De Todo Lo Cual Se Dejará Constancia En Una Libreta Con Talones

º. La solicitud de un servicio especial debe hacerse verbalmente o por escrito al Director, y en su ausencia al Subdirector o al Inspector General, indicando con precisión el sitio, la hora, el número de Agentes y el tiempo del servicio, de todo lo cual se dejará constancia en una libreta con talones. La orden firmada se entregará al interesado, quien consignará en la Habilitación el valor del servicio y obtendrá el recibo, sin cuyo requisito no será cumplida la orden. Por último, el interesado presentará ésta al Jefe indicado en ella, quien dispondrá su debido y oportuno cumplimiento.

Artículo 4Cuando El Servicio Se Solicite Fuera De Las Horas En Que Está Abierta La Habilitación, El Valor Se Consignará Al Superior Que Debe Dar La Orden Y Éste Lo Pasará A Dicha Oficina En Primera Hora Oportuna

º. Cuando el servicio se solicite fuera de las horas en que está abierta la Habilitación, el valor se consignará al superior que debe dar la orden y éste lo pasará a dicha oficina en primera hora oportuna.

Artículo 5El Producto De Los Servicios Especiales De Que Se Trata Ingresará A La Caja De Recompensas De La Policía Nacional

º. El producto de los servicios especiales de que se trata ingresará a la Caja de Recompensas de la Policía Nacional.

Artículo 6Este Decreto Regirá Desde El 1º De Junio Próximo

º. Este Decreto regirá desde el 1º de junio próximo. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno