DecretoVigente
Decreto 2025 de 1953
Por el cual se aclaran unas disposiciones
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1No Tienen Obligación De Inscribirse En El Registro Público De Industria Y Comercio Los Dueños De Fundos Ganaderos Con Cría, Levante Y Ceba Que Venden Sus Productos, Salvo Aquellos Que Tengan El Doble Carácter De Ganaderos Y Comerciantes En Géneros Distintos De La Ganadería, Pero En Este Caso La Inscripción En El Registro Público De Industria Y Comercio Los Obligará En La Parte Relativa Al Comercio, Quedando Exenta La Que Se Refiere Exclusivamente A La Ganadería2Quedan Así Aclaradas La Ley 28 De 1931, La 38 De 1932 Y Demás Disposiciones Legales Que Regulan La Materia3Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Antonio Encobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caycedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas