° No tienen obligación de inscribirse en el Registro Público de Industria y Comercio los dueños de fundos ganaderos con cría, levante y ceba que venden sus productos, salvo aquellos que tengan el doble carácter de ganaderos y comerciantes en géneros distintos de la ganadería, pero en este caso la inscripción en el Registro Público de Industria y Comercio los obligará en la parte relativa al comercio, quedando exenta la que se refiere exclusivamente a la ganadería.
Artículo 1
No Tienen Obligación De Inscribirse En El Registro Público De Industria Y Comercio Los Dueños De Fundos Ganaderos Con Cría, Levante Y Ceba Que Venden Sus Productos, Salvo Aquellos Que Tengan El Doble Carácter De Ganaderos Y Comerciantes En Géneros Distintos De La Ganadería, Pero En Este Caso La Inscripción En El Registro Público De Industria Y Comercio Los Obligará En La Parte Relativa Al Comercio, Quedando Exenta La Que Se Refiere Exclusivamente A La Ganadería
Decreto 2025 de 1953 · Por el cual se aclaran unas disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.