Micelio

Artículo 1

No Tienen Obligación De Inscribirse En El Registro Público De Industria Y Comercio Los Dueños De Fundos Ganaderos Con Cría, Levante Y Ceba Que Venden Sus Productos, Salvo Aquellos Que Tengan El Doble Carácter De Ganaderos Y Comerciantes En Géneros Distintos De La Ganadería, Pero En Este Caso La Inscripción En El Registro Público De Industria Y Comercio Los Obligará En La Parte Relativa Al Comercio, Quedando Exenta La Que Se Refiere Exclusivamente A La Ganadería

Decreto 2025 de 1953 · Por el cual se aclaran unas disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No tienen obligación de inscribirse en el Registro Público de Industria y Comercio los dueños de fundos ganaderos con cría, levante y ceba que venden sus productos, salvo aquellos que tengan el doble carácter de ganaderos y comerciantes en géneros distintos de la ganadería, pero en este caso la inscripción en el Registro Público de Industria y Comercio los obligará en la parte relativa al comercio, quedando exenta la que se refiere exclusivamente a la ganadería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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