DecretoVigente
Decreto 2425 de 1993
por el cual se subroga el artículo 17 del Decreto 2265 de 1969.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 17 Del Decreto 2265 De 1969, Quedará Así: “en Los Procesos Ejecutivos Que Se Ventilen Por Jurisdicción Coactiva, La Entidad Correspondiente Podrá Adoptar Como Propia La Lista De Cualquiera De Los Juzgados Civiles Del Circuito Del Respectivo Distrito Judicial, O En Su Defecto La Del Juzgado Civil De Mayor Categoría En El Lugar2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03