° El artículo 17 del Decreto 2265 de 1969, quedará así: “En los procesos ejecutivos que se ventilen por jurisdicción coactiva, la entidad correspondiente podrá adoptar como propia la lista de cualquiera de los Juzgados Civiles del Circuito del respectivo Distrito Judicial, o en su defecto la del Juzgado Civil de mayor categoría en el lugar. Los Tribunales de Arbitramento harán la designación de los auxiliares y colaboradores de las listas oficiales del respectivo Tribunal Superior, y de la Corte Suprema de Justicia cuando funcionaren en la capital de la República, y en los casos en que la Administración Pública sea parte de las listas de los Tribunales Administrativos y del Consejo de Estado”.
Decreto 2425 de 1993 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 17 Del Decreto 2265 De 1969, Quedará Así: “en Los Procesos Ejecutivos Que Se Ventilen Por Jurisdicción Coactiva, La Entidad Correspondiente Podrá Adoptar Como Propia La Lista De Cualquiera De Los Juzgados Civiles Del Circuito Del Respectivo Distrito Judicial, O En Su Defecto La Del Juzgado Civil De Mayor Categoría En El Lugar
Decreto 2425 de 1993 · por el cual se subroga el artículo 17 del Decreto 2265 de 1969.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.