DecretoVigente
Decreto 2024 de 1976
Por los cuales se establecen las Plantas de Personal de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Bucaramanga de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones Propias De La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Cumplidas, Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No2Son Funciones Del Administrador De Impuestos Nacionales De Bucaramanga, En Otras La De Ejercer Directamente O Por Sus Delegados Las Contenidas En Los Artículos 79 Y 103 A 106, Inclusive, Del Decreto 074 De 19763Las Funciones De Las Secciones De Secretaría Y Correspondencia, De Análisis Y Crítica De Documentos, Y De Archivo De La División De Documentación De La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga, De Que Tratan Los Artículos 81 A 83, Inclusive Del Decreto 074 De 1976, En Concordancia Con El Parágrafo Del Artículo 73 Del Mismo Decreto, Serán Ejercidas Por Los Jefes De Las Respectivas Secciones O Por Sus Delegados4Las Funciones De La Sección De Auditoría Interna De Impuestos Sobre La Renta Y Sucesora De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga, De Que Tratan Los Artículos 85 Y 86 Del Decreto 074 De 1976, En Concordancia Con El Parágrafo Del Artículo 73 Del Mismo Decreto, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados5Las Funciones De La Sección De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre Las Ventas De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga, De Que Trata El Artículo 87 Del Decreto 074 De 1976, En Concordancia Con El Parágrafo Del Artículo 73 Del Mismo Decreto, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Por Sus Delegados6Las Funciones De La Sección De Auditoría Externa De La División De Auditoría De Que Trata El Artículo 90 Del Decreto 074 De 1976, En Concordancia Con El Parágrafo Del Artículo 73 Del Mismo Decreto, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados O Comisionados, Según Corresponda7Las Funciones De Las Secciones De Cuentas Corrientes Y Caja, De Cobranzas, De Contabilidad Y De Visitadora De Recaudo De La División De Recaudo, De Que Tratan Los Artículos 95, 96, 97 Y 98 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por Los Jefes De Las Respectivas Secciones O Por Sus Delegados, Cuando La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley8Las Funciones De La División De Recursos Tributarios De Que Tratan Los Artículos 99, 100 Y 102 Del Decreto 074 De 1976, En Concordancia Con El Parágrafo Del Artículo 73 Del Mismo Decreto, Serán Ejercidas Por El Jefe De La División O Por Sus Delegados9Las Funciones De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales De Que Trata El Artículo 108 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por Los Recaudadores O Por Sus Delegados, Cuando La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley10La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto11Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior12Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga, Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones13En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Direcciones Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Entenderá, Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios, Hasta Tanto Se Incluyan En Una Nueva Planta14Los Funcionarios De La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal15El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1976, Para Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto16El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Expedición Y Deroga El Artículo 1º Del Decreto 2458 De 30 De Noviembre De 1973, En Lo Relacionado Con La Planta De Personal En La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
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