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decreto 2024 de 1976

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Artículo 1Las Funciones Propias De La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Cumplidas, Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No

º. Las funciones propias de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán cumplidas, por la Planta de Personal que a continuación se establece: No. de cargos Denominación del cargo Clase Grado Sueldo Ingreso Despacho del Administrador 1 Administrador de Impuestos III 31 $ 13.800 1 Abogado II 21 7.800 1 Analista de Administración IV 19 6.600 1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000 1 Almacenista III 16 5.000 1 Liquidador de Impuestos III 16 5.000 1 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140 1 Oficinista V 13 3.770 1 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 3 Oficinista IV 11 3.110 2 Mecanógrafo III 10 2.830 4 Auxiliares de Servicios Generales V 9 2.570 6 Celadores II 7 2.120 5 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120 DIVISION DE DOCUMENTACION Sección de Secretaría y Correspondencia 1 Jefe de Sección VIII 26 10.800 1 Oficinista V 13 3.770 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 5 Oficinista IV 11 3.100 7 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Sección de Análisis y Crítica de Documentos 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Revisor de Documentos V 16 5.000 2 Revisor de Documentos IV 14 4.140 1 Oficinista V 13 3.770 1 Revisor de Documentos III 12 3.420 1 Operador de Equipo de Transmisión III 12 3.420 3 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Oficinista III 9 2.570 Sección de Archivo 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 2 Oficinista V 13 3.770 6 Oficinista IV 11 3.110 3 Mecanógrafo III 10 2.830 2 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 DIVISION DE AUDITORIA Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesora 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Abogado III 23 9.000 5 Liquidador de Impuestos V 20 7.200 3 Técnico Revisión de Liquidación II 19 6.600 6 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000 1 Evaluador III 18 6.000 2 Liquidador de Impuestos III 16 5.000 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 2 Mecanógrafo III 10 2.830 Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las Ventas 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 2 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000 1 Oficinista V 13 3.770 2 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Oficinista III 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Sección de Auditoría Externa 1 Jefe de Sección VII 26 10.800 8 Auditor IV 24 9.600 2 Auditor III 22 8.400 3 Investigador Tributario III 19 6.600 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 1 Mecanógrafo III 10 2.830 Grupo de Impuestos Indirectos 1 Jefe de Grupo V 21 7.800 4 Investigador Tributario III 19 6.600 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 DIVISION DE RECAUDO Sección de Cuentas Corrientes y Caja 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Pagador IV 18 6.000 1 Oficinista IV 11 3.110 Grupo Contable 1 Jefe de Grupo V 21 7.800 2 Liquidador de Impuestos IV 18 6.000 3 Liquidador de Impuestos III 16 5.000 1 Revisor de Documentos V 16 5.000 4 Oficinista V 13 3.770 2 Oficinista IV 11 3.110 Grupo de Recaudo 1 Jefe de Grupo V 21 7.800 7 Cajero V 17 5.500 2 Cajero IV 15 4.560 1 Mecanógrafo III 10 2.830 Grupo de Registros Especiales 1 Jefe de Grupo IV 19 6.600 Oficinista IV 11 3.110 Oficinista III 9 2.570 Grupo de Actualización y Depuración 1 Jefe de Grupo III 17 5.500 1 Revisor de Documentos V 16 5.000 1 Revisor de Documentos IV 14 4.140 2 Oficinista IV 11 3.110 Grupo de Especies Venales y Publicaciones 1 Jefe de Grupo III 17 5.500 6 Expendedor de Especies Venales III 11 3.110 1 Oficinista IV 11 3.110 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Sección de Cobranzas 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Abogado III 23 9.000 1 Secretario Ejecutivo III 18 6.000 5 Sustanciador IV 16 5.000 2 Revisor de Documentos IV 14 4.140 2 Revisor de Documentos III 12 3.420 1 Oficinista IV 11 3.110 2 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 7 2.120 Sección de Contabilidad 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 1 Técnico en Contabilidad II 17 5.500 7 Auxiliar de Contabilidad III 14 4.140 5 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 1 Oficinista IV 11 3.110 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Oficinista III 9 2.570 Sección de Visitadora de Recaudo 1 Jefe de Sección VI 24 9.600 6 Visitador de Hacienda Nacional III 18 6.000 DIVISION DE RECURSOS TRIBUTARIOS 1 Jefe de División IV 27 11.400 4 Abogado III 23 9.000 3 Abogado II 21 7.800 2 Sustanciador IV 16 5.000 1 Mecanotaquígrafo III 12 3.420 1 Oficinista IV 11 3.110 2 Mecanógrafo III 10 2.830 RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES. Recaudación de Impuestos Nacionales de Segunda Categoría en San Gil 1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400 1 Cajero III 13 3.770 2 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570 1 Oficinista III 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de Segunda Categoría en Socorro 1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400 1 Cajero III 13 3.770 2 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570 1 Oficinista III 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de Segunda Categoría en Vélez 1 Recaudador de Impuestos VII 22 8.400 1 Cajero III 13 3.770 2 Auxiliar de Contabilidad II 12 3.420 1 Mecanógrafo III 10 2.830 1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570 1 Oficinista III 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en Charalá 1 Recaudador de Impuestos VI 21 7.800 1 Cajero II 11 3.110 1 Expendedor de Especies Venales II 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Barbosa 1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600 1 Cajero I 9 2.570 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Málaga 1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600 1 Cajero II 11 3.110 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Piedecuesta 1 Recaudador de Impuestos V 19 6.600 1 Cajero II 11 3.110 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Barichara 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Girón 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Floridablanca 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Oiba 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Puente Nacional 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero I 9 2.570 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Rionegro 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en San Andrés 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Suaita 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Valle de S. José 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en Zapatoca 1 Recaudador de Impuestos IV 17 5.500 1 Cajero II 11 3.110 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Aguadas 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Albania 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Aratoca 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Betulia 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Bolívar 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Cabrera 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en California 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Capitanejo 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Carcasí 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Cepita 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Cerrito 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Cimitarra 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Concepción 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Contratación 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Curití 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Charta 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría de Coromoro 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Chimá 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Chipatá 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Enciso 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Gambita 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.500 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Galán 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Guaca 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Guadalupe 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría de Guapota 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Guavatá 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Guepsa 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Hato 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Jesús María 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en La Paz 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Lebrija 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Los Santos 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales cíe Sexta Categoría en Matanza 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Mogotes 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Molagavita 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Ocamonte 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Onzaga 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Palmar 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Benito 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Joaquín 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San José de Miranda 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en San Miguel 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Simacota 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta. Categoría en Sucre 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Suratá 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Toná 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Umpalá 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Guacamayo 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Villanueva 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560 Recaudación de Impuestos Nacionales de Sexta Categoría en Macarávita 1 Recaudador de Impuestos III 15 4.560

Artículo 2Son Funciones Del Administrador De Impuestos Nacionales De Bucaramanga, En Otras La De Ejercer Directamente O Por Sus Delegados Las Contenidas En Los Artículos 79 Y 103 A 106, Inclusive, Del Decreto 074 De 1976

º Son funciones del Administrador de Impuestos Nacionales de Bucaramanga, en otras la de ejercer directamente o por sus delegados las contenidas en los artículos 79 y 103 a 106, inclusive, del Decreto 074 de 1976.

Artículo 3Las Funciones De Las Secciones De Secretaría Y Correspondencia, De Análisis Y Crítica De Documentos, Y De Archivo De La División De Documentación De La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga, De Que Tratan Los Artículos 81 A 83, Inclusive Del Decreto 074 De 1976, En Concordancia Con El Parágrafo Del Artículo 73 Del Mismo Decreto, Serán Ejercidas Por Los Jefes De Las Respectivas Secciones O Por Sus Delegados

º Las funciones de las Secciones de Secretaría y Correspondencia, de Análisis y Crítica de Documentos, y de Archivo de la División de Documentación de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga, de que tratan los artículos 81 a 83, inclusive del Decreto 074 de 1976, en concordancia con el

Parágrafo

del artículo 73 del mismo Decreto, serán ejercidas por los Jefes de las respectivas secciones o por sus delegados.

Artículo 4Las Funciones De La Sección De Auditoría Interna De Impuestos Sobre La Renta Y Sucesora De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga, De Que Tratan Los Artículos 85 Y 86 Del Decreto 074 De 1976, En Concordancia Con El Parágrafo Del Artículo 73 Del Mismo Decreto, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados

º Las funciones de la Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesora de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga, de que tratan los artículos 85 y 86 del Decreto 074 de 1976, en concordancia con el

Parágrafo

del artículo 73 del mismo Decreto, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados. Además, practicará, a prevención las liquidaciones de aforo en el impuesto sobre la renta de que trata el artículo 93 del mencionado Decreto.

Artículo 5Las Funciones De La Sección De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre Las Ventas De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga, De Que Trata El Artículo 87 Del Decreto 074 De 1976, En Concordancia Con El Parágrafo Del Artículo 73 Del Mismo Decreto, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Por Sus Delegados

° Las funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga, de que trata el artículo 87 del Decreto 074 de 1976, en concordancia con el

Parágrafo

del artículo 73 del mismo Decreto, serán ejercidas por el Jefe de dicha Sección o por sus delegados. Además, dictará las providencias de devolución del impuesto sobre las ventas, de cancelación de registro de responsables del mismo, de concesión de exenciones de impuestos de timbre y papel sellado, cuando ella proceda y practicará a prevención, las liquidaciones de aforo respecto del impuesto sobre las ventas a que se refiere el artículo 93 del mencionado Decreto.

Artículo 6Las Funciones De La Sección De Auditoría Externa De La División De Auditoría De Que Trata El Artículo 90 Del Decreto 074 De 1976, En Concordancia Con El Parágrafo Del Artículo 73 Del Mismo Decreto, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados O Comisionados, Según Corresponda

º Las funciones de la Sección de Auditoría Externa de la División de Auditoría de que trata el artículo 90 del Decreto 074 de 1976, en concordancia con el

Parágrafo

del artículo 73 del mismo Decreto, serán ejercidas por el Jefe de la Sección o por sus delegados o comisionados, según corresponda.

Artículo 7Las Funciones De Las Secciones De Cuentas Corrientes Y Caja, De Cobranzas, De Contabilidad Y De Visitadora De Recaudo De La División De Recaudo, De Que Tratan Los Artículos 95, 96, 97 Y 98 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por Los Jefes De Las Respectivas Secciones O Por Sus Delegados, Cuando La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley

º Las funciones de las Secciones de Cuentas Corrientes y Caja, de Cobranzas, de Contabilidad y de Visitadora de Recaudo de la División de Recaudo, de que tratan los artículos 95, 96, 97 y 98 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los Jefes de las respectivas Secciones o por sus delegados, cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.

Artículo 8Las Funciones De La División De Recursos Tributarios De Que Tratan Los Artículos 99, 100 Y 102 Del Decreto 074 De 1976, En Concordancia Con El Parágrafo Del Artículo 73 Del Mismo Decreto, Serán Ejercidas Por El Jefe De La División O Por Sus Delegados

º Las funciones de la División de Recursos Tributarios de que tratan los artículos 99, 100 y 102 del Decreto 074 de 1976, en concordancia con el

Parágrafo

del artículo 73 del mismo Decreto, serán ejercidas por el Jefe de la División o por sus delegados.

Artículo 9Las Funciones De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales De Que Trata El Artículo 108 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por Los Recaudadores O Por Sus Delegados, Cuando La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley

º Las funciones de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales de que trata el artículo 108 del Decreto 074 de 1976, serán ejercidas por los Recaudadores o por sus delegados, cuando la delegación sea procedente de acuerdo con la ley.

Artículo 10La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto

La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo

I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.

Parágrafo

II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el status que tenían hasta la fecha.

Artículo 11Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior

Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga que fueren incorporados en cargos con remuneración inferior a la que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.

Artículo 12Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga, Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones

Los actuales empleados de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga, para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual de Funciones.

Artículo 13En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Direcciones Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Entenderá, Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios, Hasta Tanto Se Incluyan En Una Nueva Planta

En los casos en los cuales se trasladen funcionarios entre las diferentes Direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se entenderá, para todos los efectos legales y fiscales que el servicio se ha prestado sin solución de continuidad y los salarios seguirán siendo pagados por la dependencia a la cual pertenecían inicialmente los mencionados funcionarios, hasta tanto se incluyan en una nueva planta.

Artículo 14Los Funcionarios De La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal

Los funcionarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal.

Artículo 15El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1976, Para Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto

El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 16El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Expedición Y Deroga El Artículo 1º Del Decreto 2458 De 30 De Noviembre De 1973, En Lo Relacionado Con La Planta De Personal En La Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga el artículo 1º del Decreto 2458 de 30 de noviembre de 1973, en lo relacionado con la Planta de Personal en la Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil