DecretoVigente
Decreto 2024 de 1931
Por el cual se fijan el personal y las asignaciones de la Junta de Control de Exportaciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Personal Y Asignaciones De Las Juntas De Control De Exportaciones, Será El Siguiente: Bogotá2Los Empleados Nombrados Por La Junta De Control De Bogotá, Para Desempeñar Los Cargos Anteriores, Devengaran Los Sueldos Correspondientes Desde La Fecha De Sus Respectivas Posesiones3Los Miembros De La Junta De Control De Exportaciones, Designados De Acuerdo Con El Decreto Número 1871, Devengaran Los Sueldos Antedichos Desde La Fecha De Su Posesión4A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Asignación De La Secretaria De La Recaudación Del Impuesto Sobre La Renta Será De $100; La De La Segunda Taquigrafía De La Secretaria, Será De $90, Y La Del Portero Mensajero De La Tesorería General De La República, Será De $60 Mensuales
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