Micelio

Artículo 1

El Personal Y Asignaciones De Las Juntas De Control De Exportaciones, Será El Siguiente: Bogotá

Decreto 2024 de 1931 · Por el cual se fijan el personal y las asignaciones de la Junta de Control de Exportaciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal y asignaciones de las Juntas de Control de Exportaciones, será el siguiente: Bogotá. Tres miembros, a $400 cada uno $ 1.200 Un Secretario 300 Un jefe de Estadística 300 Un Contador 150 Un Contador Auxiliar 95 Un Oficial primero 120 Un Oficial Segundo 100 Un Portero 30 Un Agente en Medellín 250 Un Agente en Barranquilla 200 Un Agente en las siguientes ciudades, a $150 cada uno: Cúcuta, Cali, Manizales, Bucaramanga y Honda 750 Un Agente en cada una de las siguientes ciudades, a $120 cada uno: Santa Marta, Cartagena y Girardot 360 Un Agente en cada una de las siguientes ciudades, a $100 cada uno: Pereira, Armenia y Tumaco 300 Un Agente en cada una de las siguientes ciudades, a $80 cada uno: Ibagué, Popayán, Neiva, Quibdó, Ipiales y Riohacha 480 Un Agente en Arauca 50 Un Agente en cada una de las siguientes ciudades, a $30 cada uno: puerto Leticia, San Andrés y Providencia, Puerto Asís y Puerto Córdoba 120 Un agente en Yavaraté 20

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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