Micelio

decreto 2024 de 1931

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Personal Y Asignaciones De Las Juntas De Control De Exportaciones, Será El Siguiente: Bogotá

° El personal y asignaciones de las Juntas de Control de Exportaciones, será el siguiente: Bogotá. Tres miembros, a $400 cada uno $ 1.200 Un Secretario 300 Un jefe de Estadística 300 Un Contador 150 Un Contador Auxiliar 95 Un Oficial primero 120 Un Oficial Segundo 100 Un Portero 30 Un Agente en Medellín 250 Un Agente en Barranquilla 200 Un Agente en las siguientes ciudades, a $150 cada uno: Cúcuta, Cali, Manizales, Bucaramanga y Honda 750 Un Agente en cada una de las siguientes ciudades, a $120 cada uno: Santa Marta, Cartagena y Girardot 360 Un Agente en cada una de las siguientes ciudades, a $100 cada uno: Pereira, Armenia y Tumaco 300 Un Agente en cada una de las siguientes ciudades, a $80 cada uno: Ibagué, Popayán, Neiva, Quibdó, Ipiales y Riohacha 480 Un Agente en Arauca 50 Un Agente en cada una de las siguientes ciudades, a $30 cada uno: puerto Leticia, San Andrés y Providencia, Puerto Asís y Puerto Córdoba 120 Un agente en Yavaraté 20

Artículo 2Los Empleados Nombrados Por La Junta De Control De Bogotá, Para Desempeñar Los Cargos Anteriores, Devengaran Los Sueldos Correspondientes Desde La Fecha De Sus Respectivas Posesiones

° Los empleados nombrados por la junta de control de Bogotá, para desempeñar los cargos anteriores, devengaran los sueldos correspondientes desde la fecha de sus respectivas posesiones.

Artículo 3Los Miembros De La Junta De Control De Exportaciones, Designados De Acuerdo Con El Decreto Número 1871, Devengaran Los Sueldos Antedichos Desde La Fecha De Su Posesión

° Los miembros de la Junta de Control de Exportaciones, designados de acuerdo con el Decreto número 1871, devengaran los sueldos antedichos desde la fecha de su posesión.

Artículo 4A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Asignación De La Secretaria De La Recaudación Del Impuesto Sobre La Renta Será De $100; La De La Segunda Taquigrafía De La Secretaria, Será De $90, Y La Del Portero Mensajero De La Tesorería General De La República, Será De $60 Mensuales

° A partir de la fecha del presente Decreto, la asignación de la secretaria de la Recaudación del Impuesto sobre la Renta será de $100; la de la segunda Taquigrafía de la Secretaria, será de $90, y la del portero Mensajero de la Tesorería General de la República, será de $60 mensuales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público