Micelio
DecretoVigente

Decreto 3101 de 1997

por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Fijar Las Siguientes Tasas Para Los Trámites Relacionados Con La Propiedad Industrial2º3Las Tasas Correspondientes A Los Trámites, Actuaciones Especiales, Solicitudes Varias Y Demás Servicios De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Deberán Ser Canceladas Previamente A La Radicación De La Solicitud Respectiva, Con Excepción De Las Cauciones Y Los Pagos Por Información Al Usuario De Que Tratan Los Capítulos 11; Numeral 4 Y V, Numeral 4, Del Artículo 1º De Este Decreto, Respectivamente4El Pago De Las Tasas De Los Títulos Y La Publicación De Los Mismos Referentes A Solicitudes De Patentes De Invención, Patentes De Modelos De Utilidad, Diseños Industriales, Prórrogas De Patentes Y De Procedimientos De Registro De Marcas, Lemas Comerciales, Depósitos De Nombres Y Enseñas Comerciales, Declaración De Protección De Denominación De Origen, Autorización De Utilización De La Denominación De Origen, Así Como Las Renovaciones, Licencias, Traspasos, Cambios De Nombre Y De Domicilio Del Titular, Presentadas Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia Del Decreto 2285 De 1995, Se Regirá De Acuerdo Con Los Siguientes Valores: Títulos - De Concesión, Prórrogas, Inscripción De Licencias, Traspasos, Cesiones, Cambios De Nombre Y De Domicilio Del Titular De Patentes De Invención 1855Las Personas Naturales Que Carezcan De Medios Económicos, Podrán Solicitar La Titularidad De La Patente Para Una Invención De La Que Es Inventor Con Una Reducción Del Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De La Tasa Vigente De Tramite6º
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