º. El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos referentes a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, prórrogas de patentes y de procedimientos de registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirá de acuerdo con los siguientes valores: Títulos - De concesión, prórrogas, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de patentes de invención 185.000.00 - De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de patente de modelos de utilidad 125.000.00 - De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de diseños industriales 92.000.00 - De concesión, renovaciones, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales 121.000.00 - De depósitos, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales 121.000.00 - De declaración de protección, autorización de utilización y renovación de la autorización de utilización de denominaciones de origen así como inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de las mismas 288.000.00 II. Publicación del título 18.000.00
Las tasas que deben pagarse por retiro de títulos, de conformidad con el presente artículo, son las vigentes al momento de acreditación del pago.
Los pagos pendientes por conceptos diferentes a los títulos y la publicación de los mismos correspondientes a solicitudes radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se regirán por el decreto de tasas vigente al momento de petición de la actuación respectiva.