º. Las tasas correspondientes a los trámites, actuaciones especiales, solicitudes varias y demás servicios de que trata el artículo 1º del presente decreto, deberán ser canceladas previamente a la radicación de la solicitud respectiva, con excepción de las cauciones y los pagos por información al usuario de que tratan los capítulos 11; numeral 4 y V, numeral 4, del artículo 1º de este decreto, respectivamente.
Artículo 3
Las Tasas Correspondientes A Los Trámites, Actuaciones Especiales, Solicitudes Varias Y Demás Servicios De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Deberán Ser Canceladas Previamente A La Radicación De La Solicitud Respectiva, Con Excepción De Las Cauciones Y Los Pagos Por Información Al Usuario De Que Tratan Los Capítulos 11; Numeral 4 Y V, Numeral 4, Del Artículo 1º De Este Decreto, Respectivamente
Decreto 3101 de 1997 · por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.