DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1658 de 1985
Por el cual se dictan unas medidas tendientes a la preservación del orden público
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, Se Suspenderá La Personería Jurídica Hasta Por El Término De Un Año A Los Sindicatos, Federaciones O Confederaciones Sindicales Que Ordenen, Organicen, Dirijan, Promuevan, Fomenten, Apoyen O Estimulen En Cualquier Forma, Al Margen De La Ley, El Cese Total O Parcial, Continuo O Escalonado, De Las Actividades Normales De Carácter Laboral O De Cualquier Otro Orden2º Los Inspectores De Trabajo, De Oficio O A Petición De Parte, Verificarán La Ocurrencia De Los Hechos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Rendirán De Inmediato Informe Escrito Al Ministro Del Ramo, Con Indicación De Los Hechos Que Correspondan A Lo Señalado En El Citado Artículo, El Nombre De Las Personas Jurídicas Y Naturales Que Aparezcan Como Sus Autores Y Los Demás Datos Necesarios Para Determinar La Sanción Correspondiente3º El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Queda Facultado Para Habilitar Como Inspectores De Trabajo Para Los Fines De Que Trata El Artículo Anterior, En Forma Individual O General, A Los Funcionarios Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil4º Corresponde Al Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Aplicar Las Sanciones Establecidas En El Artículo 1º, Mediante Resolución Motivada Contra La Cual Procede El Recurso De Reposición Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De La Notificación Personal O De La Desfijación Del Edicto5º Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto legislativo 1038 de 1984, y
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo Gonzá LezEl Ministro de Justicia
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Cecilia López De RodríguezLa Ministra de Agricultura (E.)
- Martha Fernández De SotoLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social (E.)
- Rafael De Zubiria Gó MezEl Ministro de Salud
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Iván Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Doris Eder De ZambranoLa Ministra de Educación Nacional
- Noemí Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- Rodolfo Segovia SalasEl Ministro de Obras Públicas y Transporte