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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1658 de 1985

Por el cual se dictan unas medidas tendientes a la preservación del orden público

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, Se Suspenderá La Personería Jurídica Hasta Por El Término De Un Año A Los Sindicatos, Federaciones O Confederaciones Sindicales Que Ordenen, Organicen, Dirijan, Promuevan, Fomenten, Apoyen O Estimulen En Cualquier Forma, Al Margen De La Ley, El Cese Total O Parcial, Continuo O Escalonado, De Las Actividades Normales De Carácter Laboral O De Cualquier Otro Orden2º Los Inspectores De Trabajo, De Oficio O A Petición De Parte, Verificarán La Ocurrencia De Los Hechos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Rendirán De Inmediato Informe Escrito Al Ministro Del Ramo, Con Indicación De Los Hechos Que Correspondan A Lo Señalado En El Citado Artículo, El Nombre De Las Personas Jurídicas Y Naturales Que Aparezcan Como Sus Autores Y Los Demás Datos Necesarios Para Determinar La Sanción Correspondiente3º El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Queda Facultado Para Habilitar Como Inspectores De Trabajo Para Los Fines De Que Trata El Artículo Anterior, En Forma Individual O General, A Los Funcionarios Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil4º Corresponde Al Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Aplicar Las Sanciones Establecidas En El Artículo 1º, Mediante Resolución Motivada Contra La Cual Procede El Recurso De Reposición Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De La Notificación Personal O De La Desfijación Del Edicto5º Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas