º El Ministro de Trabajo y Seguridad Social queda facultado para habilitar como inspectores de trabajo para los fines de que trata el artículo anterior, en forma individual o general, a los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Decreto 1658 de 1985 →Vigente
Artículo 3
º El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Queda Facultado Para Habilitar Como Inspectores De Trabajo Para Los Fines De Que Trata El Artículo Anterior, En Forma Individual O General, A Los Funcionarios Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Y Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil
Decreto 1658 de 1985 · Por el cual se dictan unas medidas tendientes a la preservación del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.