DecretoVigencia En Estudio
Decreto 272 de 1954
Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la contrucción de la Estacion Central de Carga y de los Talleres Centrales de los Ferrocarriles en Bogotá
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase A Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y De Obras Públicas, Y Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Para Que, En Nombre Del Gobierno Nacional, Modifiquen Con El Banco Central Hipotecario Y El Banco De La República, Los Contratos Sobre Emisión2Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias «ti Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SaurdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo GharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Coronel Manuel Agudelo GEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas