Artículo 1Autorízase A Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y De Obras Públicas, Y Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Para Que, En Nombre Del Gobierno Nacional, Modifiquen Con El Banco Central Hipotecario Y El Banco De La República, Los Contratos Sobre Emisión
° Autorízase a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, y al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, para que, en nombre del Gobierno Nacional, modifiquen con el Banco Central Hipotecario y el Banco de la República, los contratos sobre emisión .de bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1951 y de 1853, y el encargo fiduciario conferido al primero de dichos Bancos, en lo referente al punto siguiente: a) Determinación de la cuota que debe entregarse al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales por el Banco ;fidelcomisario, tomada de los productos derivados de su administración y de la venta de todos los bienes que se hallan actualmente en fideicomiso, con el objeto de que el Consejo pueda atender a la construcción de la -nueva Estación Central de Carga y de los Talleres Centrales en Bogotá, cuota que en ningún caso será inferior al 25% de tales productos, deducidos los gastos de comisiones, vigilancia y administración, propaganda, alimentación del fondo rotatorio, fondo de servicio de bonos y cuota de amortización extraordinaria dé los mismos bonos, cuota ésta que podrá suprimirse o reducirse.
Artículo 2Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias «ti Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias «ti presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,