Micelio

Artículo 1

Autorízase A Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y De Obras Públicas, Y Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Para Que, En Nombre Del Gobierno Nacional, Modifiquen Con El Banco Central Hipotecario Y El Banco De La República, Los Contratos Sobre Emisión

Decreto 272 de 1954 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la contrucción de la Estacion Central de Carga y de los Talleres Centrales de los Ferrocarriles en Bogotá

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, y al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, para que, en nombre del Gobierno Nacional, modifiquen con el Banco Central Hipotecario y el Banco de la República, los contratos sobre emisión .de bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1951 y de 1853, y el encargo fiduciario conferido al primero de dichos Bancos, en lo referente al punto siguiente: a) Determinación de la cuota que debe entregarse al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales por el Banco ;fidelcomisario, tomada de los productos derivados de su administración y de la venta de todos los bienes que se hallan actualmente en fideicomiso, con el objeto de que el Consejo pueda atender a la construcción de la -nueva Estación Central de Carga y de los Talleres Centrales en Bogotá, cuota que en ningún caso será inferior al 25% de tales productos, deducidos los gastos de comisiones, vigilancia y administración, propaganda, alimentación del fondo rotatorio, fondo de servicio de bonos y cuota de amortización extraordinaria dé los mismos bonos, cuota ésta que podrá suprimirse o reducirse.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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