° Autorízase a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, y al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, para que, en nombre del Gobierno Nacional, modifiquen con el Banco Central Hipotecario y el Banco de la República, los contratos sobre emisión .de bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1951 y de 1853, y el encargo fiduciario conferido al primero de dichos Bancos, en lo referente al punto siguiente: a) Determinación de la cuota que debe entregarse al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales por el Banco ;fidelcomisario, tomada de los productos derivados de su administración y de la venta de todos los bienes que se hallan actualmente en fideicomiso, con el objeto de que el Consejo pueda atender a la construcción de la -nueva Estación Central de Carga y de los Talleres Centrales en Bogotá, cuota que en ningún caso será inferior al 25% de tales productos, deducidos los gastos de comisiones, vigilancia y administración, propaganda, alimentación del fondo rotatorio, fondo de servicio de bonos y cuota de amortización extraordinaria dé los mismos bonos, cuota ésta que podrá suprimirse o reducirse.
Decreto 272 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Autorízase A Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y De Obras Públicas, Y Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Para Que, En Nombre Del Gobierno Nacional, Modifiquen Con El Banco Central Hipotecario Y El Banco De La República, Los Contratos Sobre Emisión
Decreto 272 de 1954 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la contrucción de la Estacion Central de Carga y de los Talleres Centrales de los Ferrocarriles en Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.