Micelio
DecretoVigente

Decreto 1169 de 1994

por el cual se determinan los porcentajes mínimos de votantes para la validez de las elecciones de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio del País

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Fijar En El Quince Por Ciento (15%), Calculado Con Base En Los Comerciantes Afiliados, El Porcentaje Mínimo De Votantes Para La Validez De La Elección De Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Indican: Aburrá Sur, Bogotá, Cali Y Medellín2º Fijar En El Veinte Por Ciento (20%), Calculado Con Base En Los Comerciantes Afiliados, El Porcentaje Mínimo De Votantes Para La Validez De La Elección De Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Indican: Armenia, Banrancabermeja, Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cartago, Casanare, Cúcuta, Duitama, El Espinal, Florencia, Ipiales, La Dorada, Montería, Palmira, Quibdó, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Sogamoso, Tuluá, Tunja, Urabá Y Valledupar3º Fijar En El Veinticinco Por Ciento (25%), Calculado Con Base En Los Comerciantes Afiliados, El Porcentaje Mínimo De Votantes Para La Validez De La Elección De Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Indican: Arauca, Buga, Chinchiná, Ocaña, Pamplona, Putumayo, Santa Rosa De Cabal, Sevilla Y Sincelejo4º Fijar En El Cinco Por Ciento (5%), Calculado Con Base En Los Comerciantes Matriculados, El Porcentaje Mínimo De Votantes Para La Validez De La Elección De Los Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Indican: Amazonas, Cartagena, Cauca, Girardot, Ibagué, Magdalena Medio, Manizales, Neiva, Oriente Antioqueño, Pasto, Pereira, Saravena Y Villavicencio5º Fijar En El Ocho Por Ciento (8%), Calculado Con Base En Los Comerciantes Matriculados, El Porcentaje Mínimo De Votantes Para La Validez De La Elección De Los Directivos De Las Cámaras De Comercio, Que A Continuación Se Indican: Aguachica, Dosquebradas, Facatativá, Honda, Magangué Y Tumaco6º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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