Micelio

decreto 1169 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 81 del Código de Comercio

Artículo 1º Fijar En El Quince Por Ciento (15%), Calculado Con Base En Los Comerciantes Afiliados, El Porcentaje Mínimo De Votantes Para La Validez De La Elección De Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Indican: Aburrá Sur, Bogotá, Cali Y Medellín

º Fijar en el quince por ciento (15%), calculado con base en los comerciantes afiliados, el porcentaje mínimo de votantes para la validez de la elección de directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se indican: Aburrá Sur, Bogotá, Cali y Medellín.

Artículo 2º Fijar En El Veinte Por Ciento (20%), Calculado Con Base En Los Comerciantes Afiliados, El Porcentaje Mínimo De Votantes Para La Validez De La Elección De Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Indican: Armenia, Banrancabermeja, Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cartago, Casanare, Cúcuta, Duitama, El Espinal, Florencia, Ipiales, La Dorada, Montería, Palmira, Quibdó, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Sogamoso, Tuluá, Tunja, Urabá Y Valledupar

º Fijar en el veinte por ciento (20%), calculado con base en los comerciantes afiliados, el porcentaje mínimo de votantes para la validez de la elección de directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se indican: Armenia, Banrancabermeja, Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cartago, Casanare, Cúcuta, Duitama, El Espinal, Florencia, Ipiales, La Dorada, Montería, Palmira, Quibdó, Riohacha, San Andrés, Santa Marta, Sogamoso, Tuluá, Tunja, Urabá y Valledupar.

Artículo 3º Fijar En El Veinticinco Por Ciento (25%), Calculado Con Base En Los Comerciantes Afiliados, El Porcentaje Mínimo De Votantes Para La Validez De La Elección De Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Indican: Arauca, Buga, Chinchiná, Ocaña, Pamplona, Putumayo, Santa Rosa De Cabal, Sevilla Y Sincelejo

º Fijar en el veinticinco por ciento (25%), calculado con base en los comerciantes afiliados, el porcentaje mínimo de votantes para la validez de la elección de directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se indican: Arauca, Buga, Chinchiná, Ocaña, Pamplona, Putumayo, Santa Rosa de Cabal, Sevilla y Sincelejo.

Artículo 4º Fijar En El Cinco Por Ciento (5%), Calculado Con Base En Los Comerciantes Matriculados, El Porcentaje Mínimo De Votantes Para La Validez De La Elección De Los Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Indican: Amazonas, Cartagena, Cauca, Girardot, Ibagué, Magdalena Medio, Manizales, Neiva, Oriente Antioqueño, Pasto, Pereira, Saravena Y Villavicencio

º Fijar en el cinco por ciento (5%), calculado con base en los comerciantes matriculados, el porcentaje mínimo de votantes para la validez de la elección de los directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se indican: Amazonas, Cartagena, Cauca, Girardot, Ibagué, Magdalena Medio, Manizales, Neiva, Oriente Antioqueño, Pasto, Pereira, Saravena y Villavicencio.

Artículo 5º Fijar En El Ocho Por Ciento (8%), Calculado Con Base En Los Comerciantes Matriculados, El Porcentaje Mínimo De Votantes Para La Validez De La Elección De Los Directivos De Las Cámaras De Comercio, Que A Continuación Se Indican: Aguachica, Dosquebradas, Facatativá, Honda, Magangué Y Tumaco

º Fijar en el ocho por ciento (8%), calculado con base en los comerciantes matriculados, el porcentaje mínimo de votantes para la validez de la elección de los directivos de las Cámaras de Comercio, que a continuación se indican: Aguachica, Dosquebradas, Facatativá, Honda, Magangué y Tumaco.

Artículo 6º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de junio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Mauricio Cárdenas Santamaría.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 81 del Código de Comercio
El Ministro de Desarrollo Económico