º Fijar en el cinco por ciento (5%), calculado con base en los comerciantes matriculados, el porcentaje mínimo de votantes para la validez de la elección de los directivos de las Cámaras de Comercio que a continuación se indican: Amazonas, Cartagena, Cauca, Girardot, Ibagué, Magdalena Medio, Manizales, Neiva, Oriente Antioqueño, Pasto, Pereira, Saravena y Villavicencio.
Artículo 4
º Fijar En El Cinco Por Ciento (5%), Calculado Con Base En Los Comerciantes Matriculados, El Porcentaje Mínimo De Votantes Para La Validez De La Elección De Los Directivos De Las Cámaras De Comercio Que A Continuación Se Indican: Amazonas, Cartagena, Cauca, Girardot, Ibagué, Magdalena Medio, Manizales, Neiva, Oriente Antioqueño, Pasto, Pereira, Saravena Y Villavicencio
Decreto 1169 de 1994 · por el cual se determinan los porcentajes mínimos de votantes para la validez de las elecciones de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio del País
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.