DecretoDerogado
Decreto 910 de 2000
por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 489 de 1998 y el artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Oficialización O La Participación En El Capital De Una Entidad Financiera, Por Parte Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, No Modifica La Denominación, Tipo, Régimen Legal Y Naturaleza De Las Personas Jurídicas En Cuyo Capital Participe Dicha Entidad Financiera, En El Momento De Su Oficialización O De Su Capitalización Por El Fondo2En Las Inversiones Financieras Que Con La Debida Autorización Y Con Posterioridad A Su Oficialización, Realice La Entidad Financiera, Deberá Tenerse En Cuenta Que, Si Se Trata De Inversiones Temporales, Las Mismas No Afectan La Naturaleza Jurídica Ni El Régimen De La Entidad, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 97 De La Ley 489 De 1998 Y Demás Disposiciones Complementarias3Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
- Juan Camilo Restrepo SalazarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público