º. La oficialización o la participación en el capital de una entidad financiera, por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, no modifica la denominación, tipo, régimen legal y naturaleza de las personas jurídicas en cuyo capital participe dicha entidad financiera, en el momento de su oficialización o de su capitalización por el Fondo. Lo anterior, sin perjuicio de dar cumplimiento, cuando ello corresponda, a aquellas disposiciones legales cuya aplicación a la entidad en la cual participen entidades públicas, oficiales o estatales, resulte del mero hecho de dicha participación
Decreto 910 de 2000 →Vigente
Artículo 1
La Oficialización O La Participación En El Capital De Una Entidad Financiera, Por Parte Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, No Modifica La Denominación, Tipo, Régimen Legal Y Naturaleza De Las Personas Jurídicas En Cuyo Capital Participe Dicha Entidad Financiera, En El Momento De Su Oficialización O De Su Capitalización Por El Fondo
Decreto 910 de 2000 · por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 489 de 1998 y el artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.