DecretoVigente
Decreto 1326 de 1998
por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Desarrollo Del Artículo 2° De La Ley 336 De 1996 Y 2° Literal E) De La Ley 105 De 1993, Los Gremios Representativos Del Orden Nacional Del Sector Transporte Terrestre Automotor, Podrán Constituir Fondos De Seguridad Y Promoción Para El Transporte Terrestre2Los Fondos De Seguridad Y Promoción Para El Transporte Terrestre Automotor Podrán Incluir En Sus Estatutos Las Siguientes Estipulaciones: A) La Participación En El Consejo Directivo De Delegados Del Ministerio De Transporte, Policía Nacional, Así Como Otros Organismos De Seguridad Del Estado; B) Mecanismos Vinculantes De Estímulo Y Sanción Para El Pago De Las Cuotas O Aportes Que Se Definan; C) Régimen De Recaudos Y Su Destinación; D) Acciones, Programas, Proyectos E Inversiones En Materia De Seguridad Que Beneficien Al Sector Transportador Terrestre Del País; E) Campañas E Inversiones Para Reducir La Piratería Terrestre Con Participación Pública Y Privada En Beneficio Del Sector Transportador Terrestre Automotor3El Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Transporte Prestará Toda La Colaboración Y Apoyo A Los Participantes En Los Fondos De Que Trata El Artículo 1°4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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