Micelio

Artículo 3

El Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Transporte Prestará Toda La Colaboración Y Apoyo A Los Participantes En Los Fondos De Que Trata El Artículo 1°

Decreto 1326 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte prestará toda la colaboración y apoyo a los participantes en los Fondos de que trata el artículo 1°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1326 de 1998