°. En desarrollo del artículo 2° de la Ley 336 de 1996 y 2° literal e) de la Ley 105 de 1993, los gremios representativos del orden nacional del sector transporte terrestre automotor, podrán constituir Fondos de Seguridad y Promoción para el Transporte Terrestre.
Decreto 1326 de 1998 →Vigente
Artículo 1
En Desarrollo Del Artículo 2° De La Ley 336 De 1996 Y 2° Literal E) De La Ley 105 De 1993, Los Gremios Representativos Del Orden Nacional Del Sector Transporte Terrestre Automotor, Podrán Constituir Fondos De Seguridad Y Promoción Para El Transporte Terrestre
Decreto 1326 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.