Micelio

Artículo 1

En Desarrollo Del Artículo 2° De La Ley 336 De 1996 Y 2° Literal E) De La Ley 105 De 1993, Los Gremios Representativos Del Orden Nacional Del Sector Transporte Terrestre Automotor, Podrán Constituir Fondos De Seguridad Y Promoción Para El Transporte Terrestre

Decreto 1326 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo del artículo 2° de la Ley 336 de 1996 y 2° literal e) de la Ley 105 de 1993, los gremios representativos del orden nacional del sector transporte terrestre automotor, podrán constituir Fondos de Seguridad y Promoción para el Transporte Terrestre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1326 de 1998