DecretoVigente
Decreto 186 de 2014
por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Se Vinculen Al Servicio Con Posterioridad A La Vigencia Del Mismo Y Para Quienes Optaron Por El Régimen Previsto En Los Decretos Números 54 De 1993 Y 107 De 1994, Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público2A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual Del Procurador General De La Nación, Del Viceprocurador General De La Nación, Los Procuradores Delegados Y Del Defensor Del Pueblo Será De Nueve Millones Novecientos Cincuenta Y Cinco Mil Seiscientos Sesenta Y Siete Pesos ($93A Partir Del 1° De Agosto De 2018, La Remuneración Mensual Del Director Del Instituto De Estudios Del Ministerio Público, Del Director Nacional De Investigaciones Especiales, Del Procurador Auxiliar De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Defensoría Del Pueblo Y Del Veedor De La Procuraduría General De La Nación Será De Veintiún Millones Quinientos Noventa Y Tres Mil Pesos ($214A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual Del Vicedefensor Del Pueblo Será De Veintidós Millones Cuatrocientos Treinta Mil Quinientos Ochenta Y Ocho Pesos ($225A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual De Los Defensores Delegados De La Defensoría Del Pueblo Será De Dieciocho Millones Setecientos Cuarenta Y Seis Mil Ciento Cincuenta Y Seis Pesos ($186A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual De Los Directores Nacionales De La Defensoría Del Pueblo Será De Quince Millones Setecientos Cuarenta Y Seis Mil Ciento Cincuenta Y Seis Pesos ($157A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual Del Procurador Distrital De La Procuraduría General De La Nación Y Del Secretario Privado De La Defensoría Del Pueblo Será De Nueve Millones Setecientos Catorce Mil Ciento Sesenta Y Ocho Pesos ($98A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Regionales Creados Por El Artículo 9° Del Decreto Número 264 De 2000 En La Planta De La Procuraduría General De La Nación, Será De Nueve Millones Ochocientos Ochenta Y Tres Mil Seiscientos Cinco Pesos ($99A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ii Ante Los Tribunales: Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria De Menores Y Familia, Será De Ocho Millones Seiscientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Sesenta Y Cuatro Pesos ($810A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales I Será De Cinco Millones Novecientos Noventa Y Dos Mil Ochenta Y Cuatro Pesos ($511A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Provinciales Será De Seis Millones Seiscientos Veinte Mil Trescientos Noventa Y Un Pesos ($612A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual Del Jefe De Oficina De Control Interno Disciplinario De La Defensoría Del Pueblo Será De Diez Millones Novecientos Treinta Y Cinco Mil Setecientos Setenta Y Siete Pesos ($1013A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual De Los Defensores Regionales, De La Defensoría Del Pueblo, Será De Nueve Millones Ochocientos Ochenta Y Tres Mil Seiscientos Cinco Pesos ($914Los Agentes Del Ministerio Público Delegados Ante La Rama Judicial Tendrán Derecho A Una Prima Especial Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Salario Básico15Quienes Ocupen Los Empleos De Secretario Privado, Jefe De Oficina Y Jefe De División, De La Procuraduría General De La Nación, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Una Prima Técnica Automática Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) De La Asignación Básica Mensual, La Cual No Constituye Factor Salarial Para Ningún Efecto Legal16Quienes Ocupen Los Empleos De Jefe De Oficina, Subdirector Y Gestor De La Defensoría Del Pueblo, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Una Prima Técnica Automática Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) De La Asignación Básica Mensual, La Cual No Constituye Factor Salarial Para Ningún Efecto Legal17Los Gastos De Representación Establecidos En El Presente Decreto Se Tendrán En Cuenta Únicamente Para Efectos Fiscales18La Prima Técnica Y La Prima Especial De Que Trata El Presente Decreto No Tendrán Carácter Salarial, Para Ningún Efecto Legal19A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Asignación Básica Mensual De Sustanciador En Lo Contencioso Administrativo Y Sustanciador En Lo Judicial Grado 11 Será De Tres Millones Sesenta Y Un Mil Cuatrocientos Noventa Y Siete Pesos ($320A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Procuraduría General De La Nación Y De La Defensoría Del Pueblo, Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Asignación Mensual Grado Asignación Mensual 1 77821En Ningún Caso, La Remuneración Total Mensual De Los Empleados, Funcionarios Y Agentes Del Ministerio Público Y La Defensoría Del Pueblo Podrá Exceder La Que Corresponda Al Procurador General De La Nación22A Partir Del 1° De Enero De 2014, Los Citadores Que Presten Los Servicios En La Procuraduría General De La Nación Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto Número 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, La Suma De Sesenta Y Cuatro Mil Ciento Treinta Y Dos Pesos ($6423Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte, En Los Mismos Términos Y Cuantías Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior24A Partir Del 1° De Enero De 2014, El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Un Millón Trescientos Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Tres Pesos ($125Los Conductores Y Choferes Que Laboran En Los Organismos A Los Cuales Se Les Aplica El Presente Decreto Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Horas Extras, En Los Mismos Términos Del Artículo 4° Del Decreto Número 244 De 1981 Y Del Decreto Número 1692 De 199626Las Pensiones De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo Se Liquidarán Sobre Los Factores Que Constituyen El Ingreso Base De Cotización Dispuesto Por El Artículo 6° Del Decreto Número 691 De 1994, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto Número 1158 De 1994, Y La Prima Especial De Servicios De Que Trata El Artículo 15 De La Ley 4ª De 1992 Para Aquellos Servidores Que Tengan Derecho A Ella, Dentro De Los Limites Dispuestos Por El Artículo 5° De La Ley 797 De 200327Las Cesantías De Los Servidores Públicos Vinculados A La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó En La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Procurador General De La Nación Y El Defensor Del Pueblo Señalen, Además Establecerán Las Condiciones Y Requisitos Para Ello, En Los Cuales Indicará Que Los Recursos Serán Girados Directamente A Dichas Sociedades O Fondo28Los Servidores Públicos Vinculados A La Procuraduría General De La Nación Y A La Defensoría Del Pueblo Que Tomaron La Opción Establecida En Los Decretos Números 54 De 1993 Y 107 De 1994 O Quienes Se Vinculen Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad, Ascensional, Capacitación Y Cualquier Otra Sobrerremuneración29Los Nombramientos, Ascensos Y Promociones Están Condicionados En Su Cuantía Al Monto De La Apropiación Presupuestal De La Vigencia Fiscal Respectiva30El Procurador General De La Nación, En Los Casos Catalogados Como Fenómenos Especiales De Corrupción Administrativa O Violación De Los Derechos Humanos, Podrá, Asignar Una Bonificación Especial Equivalente Al Cuarenta Por Ciento (40%) De La Asignación Básica Mensual A Los Funcionarios Del Nivel Profesional, Técnico Y Operativo Encargados De La Investigación, Cuando Sean Comisionados Para Prestar Sus Actividades Con Carácter Transitorio Fuera De Bogotá31Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199232Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado33El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional34El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación, Deroga Los Decretos Números 1016 De 2013, 2208 De 2013 Y El Decreto Número 028 De 2014 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2014
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alfonso Gómez MéndezEl Ministro de Justicia y del Derecho
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública