Micelio

Artículo 13

A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual De Los Defensores Regionales, De La Defensoría Del Pueblo, Será De Nueve Millones Ochocientos Ochenta Y Tres Mil Seiscientos Cinco Pesos ($9

Decreto 186 de 2014 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual de los Defensores Regionales, de la Defensoría del Pueblo, será de nueve millones ochocientos ochenta y tres mil seiscientos cinco pesos ($9.883.605) moneda corriente, distribuida así: Asignación Básica 3.877.622 Gastos de Representación 3.877.620 Prima Especial 2.128.363

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 186 de 2014