Micelio

Artículo 9

A Partir Del 1° De Enero De 2014, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ii Ante Los Tribunales: Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria De Menores Y Familia, Será De Ocho Millones Seiscientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Sesenta Y Cuatro Pesos ($8

Decreto 186 de 2014 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales II ante los Tribunales: Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, ante Jurisdicción Agraria de Menores y Familia, será de ocho millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos ($8.623.464) moneda corriente, distribuida así: Asignación Básica 3.383.514 Gastos de Representación 3.383.511 Prima Especial 1.856.439

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 186 de 2014