DecretoVigente
Decreto 2540 de 1979
Por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto 2062 de agosto 27 de 1979
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 5° Del Decreto 2062 De 1979 Quedará Así: "mientras Subsistan Los Hechos A Que Se Refiere El Decreto 2062 De 1979, Están Suspendidos Los Términos Para La Realización De Los Actas De Los Contribuyentes Y De La Dirección General De Impuestos Nacionales Desde El Día 13 De Agosto De 1979, Hasta La Fecha Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Como Fecha De Terminación De Las Actividades Anormales En Dicha Entidad2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Julio Cesar Turbay AyalaPresidente de la República
- Germán Zea HernándezEl Ministro de Gobierno
- Diego Uribe VargasEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Hugo Escobar SierraEl Ministro de Justicia
- Jaime García ParraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Germán Bula HoyosEl Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva. El Ministró de Agricultura
- Rodrigo Marín BernalEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Alfonso Jaramillo SalazarEl Ministro de Salud Pública
- Gilberto Echeverry MejíaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Alberto Vásquez RestrepoEl Ministro de Minas y Energía
- Rodrigo Lloreda CaicedoEl Ministro de Educación Nacional
- José Manuel Arias CarrizosaEl Ministro de Comunicaciones
- Enrique Vargas RamírezEl Ministro de Obras Públicas