Artículo 1El Artículo 5° Del Decreto 2062 De 1979 Quedará Así: "mientras Subsistan Los Hechos A Que Se Refiere El Decreto 2062 De 1979, Están Suspendidos Los Términos Para La Realización De Los Actas De Los Contribuyentes Y De La Dirección General De Impuestos Nacionales Desde El Día 13 De Agosto De 1979, Hasta La Fecha Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Como Fecha De Terminación De Las Actividades Anormales En Dicha Entidad
° El artículo 5° del Decreto 2062 de 1979 quedará así: "Mientras subsistan los hechos a que se refiere el Decreto 2062 de 1979, están suspendidos los términos para la realización de los actas de los contribuyentes y de la Dirección General de Impuestos Nacionales desde el día 13 de agosto de 1979, hasta la fecha que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como fecha de terminación de las actividades anormales en dicha entidad. Cuando los términos se cumplan dentro del período de suspensión indicado, el plazo se prorrogará hasta el mes siguiente a la fecha de terminación de las actividades anormales. Cuando el término se .cumpla después de la fecha de terminación de las actividades anormales, su fecha de vencimiento no sufrirá modificación. A partir del 29 de octubre de 1979 queda abolida la suspensión de términos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al pago de la retención en la fuente, anticipo, cuotas de la liquidación privada en los impuestos sobre la renta y ventas e intereses moratorios correspondientes a periodos gravables de 1978 y siguientes".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.