Micelio

decreto 2540 de 1979

2 artículos · lectura continua

Artículo 1El Artículo 5° Del Decreto 2062 De 1979 Quedará Así: "mientras Subsistan Los Hechos A Que Se Refiere El Decreto 2062 De 1979, Están Suspendidos Los Términos Para La Realización De Los Actas De Los Contribuyentes Y De La Dirección General De Impuestos Nacionales Desde El Día 13 De Agosto De 1979, Hasta La Fecha Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Como Fecha De Terminación De Las Actividades Anormales En Dicha Entidad

° El artículo 5° del Decreto 2062 de 1979 quedará así: "Mientras subsistan los hechos a que se refiere el Decreto 2062 de 1979, están suspendidos los términos para la realización de los actas de los contribuyentes y de la Dirección General de Impuestos Nacionales desde el día 13 de agosto de 1979, hasta la fecha que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como fecha de terminación de las actividades anormales en dicha entidad. Cuando los términos se cumplan dentro del período de suspensión indicado, el plazo se prorrogará hasta el mes siguiente a la fecha de terminación de las actividades anormales. Cuando el término se .cumpla después de la fecha de terminación de las actividades anormales, su fecha de vencimiento no sufrirá modificación. A partir del 29 de octubre de 1979 queda abolida la suspensión de términos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al pago de la retención en la fuente, anticipo, cuotas de la liquidación privada en los impuestos sobre la renta y ventas e intereses moratorios correspondientes a periodos gravables de 1978 y siguientes".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva. El Ministró de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas