° El artículo 5° del Decreto 2062 de 1979 quedará así: "Mientras subsistan los hechos a que se refiere el Decreto 2062 de 1979, están suspendidos los términos para la realización de los actas de los contribuyentes y de la Dirección General de Impuestos Nacionales desde el día 13 de agosto de 1979, hasta la fecha que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como fecha de terminación de las actividades anormales en dicha entidad. Cuando los términos se cumplan dentro del período de suspensión indicado, el plazo se prorrogará hasta el mes siguiente a la fecha de terminación de las actividades anormales. Cuando el término se .cumpla después de la fecha de terminación de las actividades anormales, su fecha de vencimiento no sufrirá modificación. A partir del 29 de octubre de 1979 queda abolida la suspensión de términos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al pago de la retención en la fuente, anticipo, cuotas de la liquidación privada en los impuestos sobre la renta y ventas e intereses moratorios correspondientes a periodos gravables de 1978 y siguientes".
Artículo 1
El Artículo 5° Del Decreto 2062 De 1979 Quedará Así: "mientras Subsistan Los Hechos A Que Se Refiere El Decreto 2062 De 1979, Están Suspendidos Los Términos Para La Realización De Los Actas De Los Contribuyentes Y De La Dirección General De Impuestos Nacionales Desde El Día 13 De Agosto De 1979, Hasta La Fecha Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Como Fecha De Terminación De Las Actividades Anormales En Dicha Entidad
Decreto 2540 de 1979 · Por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto 2062 de agosto 27 de 1979
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.