DecretoDerogado
Decreto 875 de 2012
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Se Vinculen Al Servicio De La Fiscalía General De La Nación Con Posterioridad A La Vigencia Del Decreto 53 De 1993 Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público, En Especial El Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses2A Partir Del 1° De Enero De 2012, La Remuneración Mensual Del Fiscal General De La Nación Será Nueve Millones Trescientos Cuarenta Y Nueve Mil Seiscientos Noventa Y Nueve Pesos ($93A Partir Del 1° De Enero De 2012 El Vicefiscal General De La Nación Tendrá Derecho A Percibir Mensualmente, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación, Las Señaladas Para El Fiscal General De La Nación En El Artículo Anterior4A Partir Del 1° De Enero De 2012 La Remuneración Mensual De Los Empleos De La Fiscalía General De La Nación Quedará Así: Denominación Remuneración Director Nacional Administrativo Y Financiero 105A Partir Del 1° De Enero De 2012, El Fiscal Jefe De Unidad Y Los Fiscales Delegados Ante La Corte Suprema De Justicia Que Optaron Por El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Artículo 4° Del Decreto 53 De 1993 Y En El Artículo 5° Del Decreto 108 De 1994 Tendrán Una Remuneración Mensual De Nueve Millones Trescientos Cuarenta Y Nueve Mil Seiscientos Noventa Y Nueve Pesos ($96Los Empleos De La Fiscalía General De La Nación Conservarán El Porcentaje De La Remuneración Mensual Que Tiene El Carácter De Gastos De Representación Fijados En Las Normas Vigentes Que Regulan La Materia7El Fiscal General De La Nación Podrá Asignar Prima Técnica Sin Carácter Salarial Hasta Por Un Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico, Con El Lleno De Los Requisitos Que Establezca Mediante Reglamentación Interna Y Conforme A Los Decretos 1336 De 2003 Y 2177 De 2006 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen, Adicionen O Sustituyan8Los Citadores Y Mensajeros De La Fiscalía General De La Nación Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes: Sesenta Mil Doscientos Veintiocho Pesos ($609Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Que Perciban Una Remuneración Mensual Hasta De Un Millón Ciento Treinta Y Cinco Mil Seiscientos Ocho Pesos ($110El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciben Una Asignación Básica Mensual No Superior A Un Millón Doscientos Quince Mil Sesenta Pesos ($111Las Pensiones De La Fiscalía General De La Nación Se Liquidarán Sobre Los Factores Que Constituyen El Ingreso Base De Cotización Dispuesto Por El Artículo 6° Del Decreto 691 De 1994, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 1158 De 1994, La Prima Especial De Servicios De Que Trata La Ley 476 De 1998, La Bonificación Por Compensación Prevista En El Decreto 664 De 1999, La Bonificación De Gestión Judicial Percibida Durante Su Vigencia Y La Prima Especial De Servicios Para Aquellos Servidores Que Tengan Derecho A Ella Señalados En El Artículo 15 De La Ley 4ª De 1992, Dentro De Los Límites Dispuestos Por El Artículo 5° De La Ley 797 De 200312Las Cesantías De Los Servidores Públicos De La Fiscalía General De La Nación Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó Por La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Fiscal General De La Nación Señale13Los Servidores Públicos Vinculados A La Fiscalía General De La Nación Que Tomaron La Opción Establecida En Los Decretos 53 Y 109 De 1993 Y 108 De 1994 O Se Vinculen Por Primera Vez, No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad, Ascensional, Capacitación Y Las Primas Y Sobresueldos Establecidos En Los Decretos 1077 Y 1730 De 1992 Y Cualquier Otra Sobrerremuneración14La Fiscalía General De La Nación, En Uso De Las Atribuciones Consagradas En El Presente Decreto, No Podrá Exceder Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes15Declarado Nulo Por El Consejo De Estado En Sentencia 001032500020180110100 De 21/09/202216Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado17El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional18El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos 1047 Y El Artículo 4° Del Decreto 4058 De 2011 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2012