Los Citadores Y Mensajeros De La Fiscalía General De La Nación Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes: Sesenta Mil Doscientos Veintiocho Pesos ($60
Decreto 875 de 2012 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
a)
Para ciudades de más de un millón de habitantes: Sesenta mil doscientos veintiocho pesos ($60.228) m/cte., mensuales.
b)
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Treinta y siete mil novecientos sesenta y cinco pesos ($37.965) m/cte., mensuales.
c)
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: veinticuatro mil ciento diecisiete pesos ($24.117) m/cte., mensuales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.