DecretoVigente
Decreto 704 de 1893
Adicional al número 495 de 1891
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijase En Dos Mil Quinientos Pesos ($ 2,500) Mensuales La Suma Que Habrá De Destinarse Hasta La Terminación De La Obra Del Camino De Herradura De Vílleta Á Agualarga Pasando Por El Puente De San Cayetano Y Por Sasaima, Bajo La Administración De La Junta Del Camino De Sasaima Creada Por La Ordenanza De Cundinamarca, Número 37, De 1888, En Los Términos Prevenidos En El Decreto Número 495, De 1891, Quedando Dicha Junta Autorizada Para La Compra De Los Terrenos Que Fueren Necesarios Para La Construcción Del Camino, Así Como Para Hacer También Los Gastos De Cercas Á Los Lados Del Camino, En Donde Sin Éstas Y Por Cansa De La Vía Sufran Evidente Perjuicio Los Particulares Cuyas Propiedades Sea Preciso Atravesar2Por Causa De Utilidad Pública Se Tomará El Puente De San Cayetano Construído Sobre El Río Vílleta, Como Parte Integrante De La Vía De Villeta Á Agualarga Por Sasaima; Dicho Puente Será Conservado En Buen Estado Por Cuenta Del Gobierno, Y Se Da Al Uso Público Sin Gravamen Alguno Para El Tráfico3Las Erogaciones Que Origine El Presente Decreto Se Imputarán Á La Partida Sobrante Del Artículo 429, Capitulo Lxxxiv, Departamento De Fomento, 1
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