º Por causa de utilidad pública se tomará el puente de San Cayetano construído sobre el río Vílleta, como parte integrante de la vía de Villeta á Agualarga por Sasaima; dicho puente será conservado en buen estado por cuenta del Gobierno, y se da al uso público sin gravamen alguno para el tráfico. El valor del citado puente se pagará al propietario por el Ministerio de Fomento, previo otorgamiento de la respectiva escritura pública; y en caso de no avenirse en el precio, se fijará éste por peritos.
Decreto 704 de 1893 →Vigente
Artículo 2
Por Causa De Utilidad Pública Se Tomará El Puente De San Cayetano Construído Sobre El Río Vílleta, Como Parte Integrante De La Vía De Villeta Á Agualarga Por Sasaima; Dicho Puente Será Conservado En Buen Estado Por Cuenta Del Gobierno, Y Se Da Al Uso Público Sin Gravamen Alguno Para El Tráfico
Decreto 704 de 1893 · Adicional al número 495 de 1891
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.