° Fijase en dos mil quinientos pesos ($ 2,500) mensuales la suma que habrá de destinarse hasta la terminación de la obra del camino de herradura de Vílleta á Agualarga pasando por el puente de San Cayetano y por Sasaima, bajo la administración de la Junta del camino de Sasaima creada por la Ordenanza de Cundinamarca, número 37, de 1888, en los términos prevenidos en el Decreto número 495, de 1891, quedando dicha Junta autorizada para la compra de los terrenos que fueren necesarios para la construcción del camino, así como para hacer también los gastos de cercas á los lados del camino, en donde sin éstas y por cansa de la vía sufran evidente perjuicio los particulares cuyas propiedades sea preciso atravesar.
Artículo 1
Fijase En Dos Mil Quinientos Pesos ($ 2,500) Mensuales La Suma Que Habrá De Destinarse Hasta La Terminación De La Obra Del Camino De Herradura De Vílleta Á Agualarga Pasando Por El Puente De San Cayetano Y Por Sasaima, Bajo La Administración De La Junta Del Camino De Sasaima Creada Por La Ordenanza De Cundinamarca, Número 37, De 1888, En Los Términos Prevenidos En El Decreto Número 495, De 1891, Quedando Dicha Junta Autorizada Para La Compra De Los Terrenos Que Fueren Necesarios Para La Construcción Del Camino, Así Como Para Hacer También Los Gastos De Cercas Á Los Lados Del Camino, En Donde Sin Éstas Y Por Cansa De La Vía Sufran Evidente Perjuicio Los Particulares Cuyas Propiedades Sea Preciso Atravesar
Decreto 704 de 1893 · Adicional al número 495 de 1891
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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