DecretoVigente
Decreto 857 de 1961
Por medio del cual se concede una facultad al Ministerio de Educación Nacional
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facúltase Al Ministerio De Educación Nacional Para Que, Sin Excederse Del Monto Global De Las Respectivas Apropiaciones Presupuéstalos, N Idel Monto De Las Doceavas En La Distribución De Las Mismas, Pueda Pagar El Personal Docente2En El Término De 120 Días El Ministerio De Educación Nacional, En Coordinación Con La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública Y El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Presentará El Proyecto De Planta Para Los Establecimientos Docentes Oficiales Nacionales, Ajustando A Las Normas Sobre Servicio Civil Y Carrera Administrativa3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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