Facúltase Al Ministerio De Educación Nacional Para Que, Sin Excederse Del Monto Global De Las Respectivas Apropiaciones Presupuéstalos, N Idel Monto De Las Doceavas En La Distribución De Las Mismas, Pueda Pagar El Personal Docente
Decreto 857 de 1961 · Por medio del cual se concede una facultad al Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 1° Facúltase al Ministerio de Educación Nacional para que, sin excederse del monto global de las respectivas apropiaciones presupuéstalos, n idel monto de las doceavas en la distribución de las mismas, pueda pagar el personal docente. y administrativo de los planteles oficiales nacionales de educación sin sujeción a los Decretos 2176 de 1960 y 272 de 1961 ni al los de distribución de las partidas globales.
Parágrafo
Los sueldos del personal de los planteles oficiales nacionales de educación se pagarán de acuerdo con la Escala que determina el Decreto 1678 de 1960
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.