Micelio

decreto 857 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por razones de tiempo y dificultades inherentes a la consecución de personal acorde con fu Nomenclatura y Escala de Sueldos adoptadas, el Ministerio de Educación Nacional no ha podido ajustar él personal docente y administrativo de los planteles oficiales nacionales a las normas del Servicio Civil y a la distribución de las apropiaciones que deban atender a su pago, liquidadas en el Presupuesto de la actual videncia

Considerando · 2 motivos

Que por razones de tiempo y dificultades inherentes a la consecución de personal acorde con fu Nomenclatura y Escala de Sueldos adoptadas, el Ministerio de Educación Nacional no ha podido ajustar él personal docente y administrativo de los planteles oficiales nacionales a las normas del Servicio Civil y a la distribución de las apropiaciones que deban atender a su pago, liquidadas en el Presupuesto de la actual videncia;

Que debido a la situación anterior, el Ministerio se ha visto abocado a una serie de problemas con el Magisterio oficial por el inoportuno pago de sus sueldos, a que dio lugar la incompatibilidad existente entre los decretos de planta y distribución con las nóminas videntes en los planteles mencionados;

Artículo 1Facúltase Al Ministerio De Educación Nacional Para Que, Sin Excederse Del Monto Global De Las Respectivas Apropiaciones Presupuéstalos, N Idel Monto De Las Doceavas En La Distribución De Las Mismas, Pueda Pagar El Personal Docente

Articulo 1° Facúltase al Ministerio de Educación Nacional para que, sin excederse del monto global de las respectivas apropiaciones presupuéstalos, n idel monto de las doceavas en la distribución de las mismas, pueda pagar el personal docente. y administrativo de los planteles oficiales nacionales de educación sin sujeción a los Decretos 2176 de 1960 y 272 de 1961 ni al los de distribución de las partidas globales.

Parágrafo

Los sueldos del personal de los planteles oficiales nacionales de educación se pagarán de acuerdo con la Escala que determina el Decreto 1678 de 1960

Artículo 2En El Término De 120 Días El Ministerio De Educación Nacional, En Coordinación Con La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública Y El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Presentará El Proyecto De Planta Para Los Establecimientos Docentes Oficiales Nacionales, Ajustando A Las Normas Sobre Servicio Civil Y Carrera Administrativa

° En el término de 120 días el Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, presentará el proyecto de planta para los establecimientos docentes oficiales nacionales, ajustando a las normas sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro le Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil