Micelio
DecretoVigente

Decreto 2198 de 1946

por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1944, en cuanto concede un auxilio nacional para la celebración del cincuentenario de la fundación del Municipio de Versalles, del Departamento del Valle del Cauca.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Con El Objeto De Asegurar La Ejecución De Las Obras Y La Mejor Inversión De Los Fondos Decretados Por La Ley 70 De 1944, Como Contribución De La Nación Para La Celebración Del Cincuentenario De La Fundación Del Municipio De Versalles, El Manejo E Inversión De Los Fondos Del Auxilio Nacional Estará Cargo Del Departamento Del Valle Del Cauca, Como También La Construcción De Las Obras Correspondientes Que Puedan Ejecutarse Con Esa Contribuciones Tesoro Nacional2Tanto El Departamento Del Valle Como El Municipio De Versalles Podrá Aportar De Sus Tesoros Respectivos Las Sumas Que Estimen Necesarias Para La Terminación De Las Obras De Que Trata La Ley 70 De 1944, Si La Contribución De La Nación No Fuere Suficiente, Y Previo Acuerdo Entre Lados Entidades3El Auxilio Nacional De $ 1004La Partida Apropiada En El Presupuesto Nacional Para La Vigencia En Curso Para Las Obras Decretadas Por La Ley 70 De 1944 Y Las Que Se Liquiden En Los Presupuestos De Vigencias Posteriores Para Igual Finalidad, Se Entregaran Al Tesoro General Del Departamento Del Valle Del Cauca, Quien Deberá Otorgar Fianza En Garantía Del Manejo De Los Fondos; A Satisfacciones La Contraloría General De La República, Y Rendir A Esta Entidad Cuentas Comprobadas De Su Inversión De Acuerdo Con Las Normas Vigentes O De Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente5El Departamento Del Valle Del Cauca Se Sujetará Indispensablemente A Las Apropiaciones Que Se Liquiden En Los Presupuestos Nacionales Para Las Obras Del Cincuentenario De Versalles, Y A Las Restricciones Que Se Impongan Sobre La Ejecución De Tales Apropiaciones6La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente Y Las Que Se Apropien Ellos De Vigencias Para Las Obras De Que Trata Este Decreto, Deberán Incorporarse En Los Presupuestos Departamentales Como Requisito Previo Para Situación De Los Fondos, Lo Que Se Comprobará Ante El Ministerio De Obras Públicas Con La Remisión De Copia Autenticada O Auténtica Del Presupuesto Inicial O Del Decreto Mediante El Cual Se Haya Hecho Esa Incorporación7El Departamento No Podrá Invertir Los Fondos De Este Auxilio En Fines Distintos De Los De La Ejecución De Las Obras Relacionadas En El Artículo 3° De Este Decreto8El Ministerio De Obras Públicas Y El Municipio De Versalles Podrán Inspeccionar En Cualquier Tiempo, Por Intermedio De Los Funcionarios Que Para El Efecto Designen, Todo Lo Relacionado Con La Marcha De Los Trabajos, Gastos, Etc9En Todo Lo Relacionado Con La Inversión De Los Fondos Nacionales Y Con La Ejecución De La Obras, El Departamento Procurará Obrar De Común Acuerdo Con El Municipio De Versalles