Micelio

Artículo 4

La Partida Apropiada En El Presupuesto Nacional Para La Vigencia En Curso Para Las Obras Decretadas Por La Ley 70 De 1944 Y Las Que Se Liquiden En Los Presupuestos De Vigencias Posteriores Para Igual Finalidad, Se Entregaran Al Tesoro General Del Departamento Del Valle Del Cauca, Quien Deberá Otorgar Fianza En Garantía Del Manejo De Los Fondos; A Satisfacciones La Contraloría General De La República, Y Rendir A Esta Entidad Cuentas Comprobadas De Su Inversión De Acuerdo Con Las Normas Vigentes O De Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente

Decreto 2198 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1944, en cuanto concede un auxilio nacional para la celebración del cincuentenario de la fundación del Municipio de Versalles, del Departamento del Valle del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La partida apropiada en el Presupuesto Nacional para la vigencia en curso para las obras decretadas por la Ley 70 de 1944 y las que se liquiden en los Presupuestos de vigencias posteriores para igual finalidad, se entregaran al tesoro general del Departamento del Valle del Cauca, quien deberá otorgar fianza en garantía del manejo de los fondos; a satisfacciones la Contraloría General de la República, y rendir a esta entidad cuentas comprobadas de su inversión de acuerdo con las normas vigentes o de las que para este caso dicte especialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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