° Tanto el Departamento del valle como el Municipio de Versalles podrá aportar de sus Tesoros respectivos las sumas que estimen necesarias para la terminación de las obras de que trata la Ley 70 de 1944, si la contribución de la Nación no fuere suficiente, y previo acuerdo entre lados entidades.
Artículo 2
Tanto El Departamento Del Valle Como El Municipio De Versalles Podrá Aportar De Sus Tesoros Respectivos Las Sumas Que Estimen Necesarias Para La Terminación De Las Obras De Que Trata La Ley 70 De 1944, Si La Contribución De La Nación No Fuere Suficiente, Y Previo Acuerdo Entre Lados Entidades
Decreto 2198 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1944, en cuanto concede un auxilio nacional para la celebración del cincuentenario de la fundación del Municipio de Versalles, del Departamento del Valle del Cauca.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.