Micelio

Artículo 2

Tanto El Departamento Del Valle Como El Municipio De Versalles Podrá Aportar De Sus Tesoros Respectivos Las Sumas Que Estimen Necesarias Para La Terminación De Las Obras De Que Trata La Ley 70 De 1944, Si La Contribución De La Nación No Fuere Suficiente, Y Previo Acuerdo Entre Lados Entidades

Decreto 2198 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1944, en cuanto concede un auxilio nacional para la celebración del cincuentenario de la fundación del Municipio de Versalles, del Departamento del Valle del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Tanto el Departamento del valle como el Municipio de Versalles podrá aportar de sus Tesoros respectivos las sumas que estimen necesarias para la terminación de las obras de que trata la Ley 70 de 1944, si la contribución de la Nación no fuere suficiente, y previo acuerdo entre lados entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2198 de 1946